lunes, 5 de octubre de 2015

Ética profesional y ética del abogado






La ética profesional es el conjunto de normas de carácter ético aplicadas en el desarrollo de una actividad laboral. La ética puede aparecer reflejada en códigos de ontológicos o códigos profesionales a través de una serie de principios y valores contenidos en postulados en forma de decálogo o documentos de mayor extensión.

La ética profesional marca pautas de conducta para el desempeño de las funciones propias de un cargo dentro de un marco ético. En muchos casos tratan temas de competencia y capacidad profesional, además de temas específicos propios de cada área.

Aunque la ética profesional utiliza valores universales del ser humano, se centra en cómo son estos aplicables al entorno laboral.

Se trata de un tema en continúo debate, especialmente cuando existen conflictos éticos entre el desarrollo de una profesión y la conciencia o ética personal. En determinadas situaciones se puede optar por la objeción de conciencia cuando una persona no piensa que está actuando de forma correcta.



Ética profesional del abogado

En el desarrollo de una profesión del área del Derecho existen una serie de principios éticos basados en valores humanos. Los Colegios de Abogados suelen tener algún tipo de documento en el que se recoge la ética profesional.

Aunque no son exclusivos de esta área laboral, algunos principios y valores son de especial importancia como la justicia, la lealtad, la veracidad, la diligencia y el secreto profesional


La dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores.  
Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. 

El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.
Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.

Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.
El secreto profesional está, reconocido como Derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
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El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

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